Siendo la oportunidad legal fijada para que la parte demandante subsanara las Cuestiones Previas Opuestas en el presente juicio, y por cuanto se observa que el demandante no compareció ni por si, ni por medio de apoderados hacer uso de este derecho, es que por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE el presente proceso de conformidad con lo establecido con el Artículo 354, en concordancia con el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.