LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Noviembre del 2.010.-
200º y 151º
Exp. N° 16.663.-

DEMANDANTE: JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ, titular de la
Cédula de Identidad N ° 3.493.494.

APODERADO: NO OTORGO PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

DEMANDADOS: MANUEL FELIPE DIAZ SANCHEZ, FREDY
DIAZ, ANA MARIA PEREZ, MIGDALY
MANUELA TOVAR Y ANIBAL EDUARDO
GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros: 4.375.555, E-80.391.458, E-82.282.838,
5.861.240 y 6.953.697, respectivamente.

APODERADO: NO OTORGARON PODER.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. ( CON FUERZA DE DEFINITIVA)

Vista la diligencia de fecha 24 de Noviembre del año 2.010, suscrita por el ciudadano JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Educador, titular de la Cédula de Identidad N ° 3.493.494, y domiciliado en esta Ciudad de Carúpano, Calle Miranda, Casa N° 12, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, procediendo en su carácter de miembro fundador, activo y solvente de la Asociación Civil sin Fines de Lucro, Unidad Educativa Privada Escuela Parroquial Santa Teresita de la Parroquia Santa Rosa de Lima de la Ciudad de Carúpano, Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Abril de 1.983, quedando anotado bajo el N° 05 de la Serie, del Protocolo Primero, Tomo Segundo Habilitado, del Segundo Trimestre del año 1.983; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415 y de este domicilio, en la cual Desiste del Procedimiento, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abog. Susana García de M.-
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.-

SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 16.663.-