este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer en alzada la sentencia que resolvió la solicitud de INTERDICCION de la ciudadana ELYN ALEJANDRA REYES MAITA, portadora de la cédula de identidad N° V- 17.909.031, incoada por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE MAITA MARCHAN, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.874.411, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.829; y asimismo, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la consulta prevista en el artículo 736 de la ley civil adjetiva; y a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones med.....