REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron las presentes actuaciones a este Tribunal – previa su distribución provenientes del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de Agosto de 2010, a los fines de la CONSULTA prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la sentencia definitiva dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 01 de Junio de 2.010, en el procedimiento a través del cual se ventila la solicitud de INTERDICCION de la ciudadana ELYN ALEJANDRA REYES MAITA, portadora de la cédula de identidad N° V- 17.909.031, incoada por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE MAITA MARCHAN, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.874.411, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.829.
Siendo la oportunidad procesal para que este Despacho Judicial dicte el correspondiente pronunciamiento de mérito, antes de proceder a ello, necesariamente debe determinar si es competente para conocer en alzada del presente asunto y en tal sentido se observa lo siguiente:
De los folios 36 al 40, se constata que en fecha 01 de Junio de 2.010, el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dictó sentencia definitiva a través de la cual decretó la interdicción de la ciudadana Elyn Alejandra Reyes Maita, designándole como tutor a la ciudadana Mirian del Valle Maita Marchán.
Ahora bien, mediante sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2.009, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso María Concepción Santana Machado, con vista a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Máximo Tribunal de la República, a través de la cual modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, determinó lo que a continuación se transcribe:
Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución N° 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio (Negritas añadidas).
Nótese del marco jurisprudencial parcialmente citado que, el recurso de apelación ejercido contra aquellas decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, ha de ser resuelto por el Juzgado Superior adscrito a la Circunscripción Judicial a la cual pertenece el Juzgado de Municipio, cuya modificación competencial refiere el aludido fallo entró en vigencia a partir del día 02 de Abril de 2.009, fecha ésta en la cual fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución N° 2009-0006.
En el caso particular bajo estudio se constata que, el asunto que se ventila en la presente causa lo constituye la solicitud de interdicción de la ciudadana Elyn Alejandra Reyes Maita, planteada por la ciudadana Mirian del Valle Maita Marchán, es decir, que se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, siendo que la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre debe consultarse por ante el Juzgado Superior, tal como lo señala la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
De modo que, en atención a los argumentos que anteceden, debe este Tribunal declararse Incompetente, como en efecto lo hará en la parte dispositiva de este fallo, y declinar la competencia del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se establece.-
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer en alzada la sentencia que resolvió la solicitud de INTERDICCION de la ciudadana ELYN ALEJANDRA REYES MAITA, portadora de la cédula de identidad N° V- 17.909.031, incoada por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE MAITA MARCHAN, portadora de la cédula de identidad N° V- 3.874.411, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.829; y asimismo, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la consulta prevista en el artículo 736 de la ley civil adjetiva; y a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio, una vez quede notificada la ciudadana Mirian del Valle Maita Marchan y firme el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. ROSSEL TENIAS MONTES
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. ROSSEL TENIAS MONTES
Expediente Nº 19.370 /// Materia: Civil
Motivo: Interdicción
Sentencia: Interlocutoria (Declinación de Competencia)
Partes: Mirian del Valle Maita Marchán
GMM/yt
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