se puede observar que los mismos cumplen con los requisitos exigidos por este Tribunal para que se constituya la fianza acordada en fecha 09-11-2006 y en razón de que hasta la presente fecha han transcurrido SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS desde que se decretó la detención judicial de la adolescente en la Audiencia Preliminar, y hasta ahora no se ha llevado a cabo el juicio oral y reservado; es por lo que este Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley., DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa de la adolescente ampliamente identificada en autos y fija el día 1°-12-2006 a las 9:30 A.M, a los fines de que los fiadores de la adolescente YITSY DEL VALLE EVARISTO RENGEL, comparezcan por ante este Despacho, para que se materialice la fianza acordada por este Tribunal. Así mismo se acuerda imponer a la adolescent.....