REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Cumaná, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000146
ASUNTO : RP01-D-2006-000146

Previa audiencia de fecha 28-11-2006, mediante la cual concluyó el juicio oral y reservado en la presente causa seguida a los acusado: GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA y WILDER JOSÉ MARVAL GONZÁLEZ, previa solicitud del Ministerio Público y en virtud del oficio N° CPPC 0617 de fecha 23-11-2006, mediante la cual la jefe del dicho centro informa que en el caso de adolescentes sancionados, los mismos deben separarse de los procesados. Motivación expuesta oralmente por el Ministerio Público y a la cual no hizo oposición la defensa; éste Tribunal la declaró CON LUGAR en atención a lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 531 de la LOPNA, en virtud de lo cual este Tribunal de Juicio de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, y en consecuencia ordena librar la Boleta de Traslado del acusado: GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA, desde el Centro de Prisión Preventiva “Cumaná” hasta el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, a fin que permanezca en ese centro a la orden de éste despacho.
La Juez de Juicio,

Abg. Ayskel Martinez de Muñoz

La Secretaria,

Abg. Carmen Riva