Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, 358, 359 de la LOPNA, declara CON LUGAR LA RESTITUCION DE GUARDA solicitada por la ciudadana ODELYS DEL VALLE AGUIRRE RAMOS a favor del niño contra el ciudadano RENNY JOSE LISTA GOMEZ, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo.-