Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DE BOLIVARES (Bs. 3.895.000,00) monto de La deuda.- SEGUNDO: Los intereses legales y cuanto determine sobre el particular, el Artículo 456 del Código de Comercio.- TERCERO: La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 973.750,00) de Costas y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal