REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Noviembre de 2.005.-
195° y 146°-


La presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada por el abogado en ejercicio Dr. CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796 en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana DEXCY MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.856.138, contra la ciudadana XIOMARA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.877.174 y de este domicilio; ahora bien por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente Causa en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha 08 de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2.004), y la demandada ciudadana XIOMARA LAREZ, quedó citada el día Veintiocho (28) de Julio del 2.005, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según consta desde los folios (11 al 16) del presente expediente.-

SEGUNDO: Que el lapso de comparecencia de la parte demandada para cancelar la deuda reclamada o a hacer Oposición, tuvo lugar el (11) de Agosto del 2.005, no compareciendo a este Tribunal en forma legal alguna la mencionada demandada.-

TERCERO: A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las

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fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

CUARTO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DE BOLIVARES (Bs. 3.895.000,00) monto de La deuda.- SEGUNDO: Los intereses legales y cuanto determine sobre el particular, el Artículo 456 del Código de Comercio.- TERCERO: La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 973.750,00) de Costas y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal.-Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,

T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-

Exp.- N° 4.673.-
MAC/OCR/mdet.-