Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN PAZ DE GIL y en consecuencia condena a la ciudadana EVIS AGUILERA, a desocupar el inmueble ubicado en la Calle Bolívar Nº 14, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.