este Tribunal primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite la acusación privada, incoada por el ciudadano LOPE ENRIQUE MARIN SANCHEZ, en contra del ciudadano CESAR ARISMENDI, por el delito de difamación agradada, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal y en consecuencia ordena la citación personal del imputado Cesar Arismendi, para que comparezca dentro de los diez días siguientes a su citación, a nombrar defensor que le asista en la causa.