Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO …, …, REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el día 26 de noviembre de 2003, fecha en la cual se dictó el auto de admisión de la solicitud de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, quedando, por tanto, NULAS Y SIN EFECTO ALGUNO todas las actuaciones subsiguientes a esa fecha hasta la presente, incluido el referido auto de admisión. (Folios 03 al 29). En virtud de lo cual se ordena dictar nuevo auto para proveer sobre la admisión o no de la referida solicitud de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, debiendo observarse y aplicarse el procedimiento establecido en la sentencia dictada por la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 27 de agosto de 2004, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ.