Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; y al Registro Principal del Estado Aragua; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la Acta de Nacimiento de fecha Treinta (30) de Noviembre del año 1993, N° 3999, Tomo II, la palabra "NIÑO", ya que la correcta es "NIÑA".-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesar.....