TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Octubre de 2025.-
215° y 166°
ASUNTO: N° 6.352-25.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadana: MARTHA MARILYN CAMERO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 21.272.625.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 191.824 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Se inicia la presente causa por escrito recibido en jornada de Tribunal Móvil en fecha: Treinta y Uno (31) de Mayo de 2025, presentado por la ciudadana MARTHA MARILYN CAMERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.272.625, asistida por el abogado ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 191.824 y de este domicilio, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, quedando asentada en los libros de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Treinta (30) de Noviembre del año 1993, Acta N° 3999, Tomo II.- Alega la solicitante que:
El error denunciado consistes, que en su Acta de Nacimiento se colocó de manera errónea la palabra “NIÑO”, cuando la correcta es “NIÑA”.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, Copia Simple de su cédula de identidad y su Certificado de Nacimiento y Bautismo, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 23 de Junio de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 06, 07 y 08.-
En fecha 24 de Septiembre de 2025, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARTHA MARILYN CAMERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.272.625, asistida por el abogado ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 191.824 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del Diario Los Hechos Empresariales, contentivo de edicto, publicado en fecha 20 de Agosto de 2025, por consiguiente se ordena agregar a los autos como folios útiles. F- 09, 10, 11 y 12.-
En fecha 25 de Septiembre de 2025, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado la Notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto en Materia en Familia, consignado boleta debidamente firmada en prueba de haber practicado la misma.- F- 13 y 14.-
En Fecha 26 de Septiembre de 2025, comparece por ante este tribunal la Abg. VERONICA RAMOS, quien en su carácter de Fiscal Encargada Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, da “Opinión favorable” en la presente solicitud y mediante auto se ordena agregar dicha opinión como folio útil.- F- 15 y 16.-
En fecha 08 de Octubre de 2025, se deja constancia que se encuentra vencido el lapso de oposición, por consiguiente se fija la presente causa a Prueba.- F- 17.-
En fecha 24 de Octubre de 2025, Vencido el lapso de Prueba del presente juicio, este Tribunal ordena apertura del lapso para dictar sentencia.- F- 18.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; y al Registro Principal del Estado Aragua; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la Acta de Nacimiento de fecha Treinta (30) de Noviembre del año 1993, N° 3999, Tomo II, la palabra “NIÑO”, ya que la correcta es “NIÑA”.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, 29 de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha 29-10-2025, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (10:30 am) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. Nº 6.352-25.-
KM/SE/gg.-
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