Ahora bien es el caso que desde la fecha de la admisión de la pretensión hasta el día de hoy veintiséis (26) de Octubre de 2.018, han transcurrido (01) año y un (01) mes sin que el accionante haya ejercido acto procesal alguno para gestionar la citación de los demandados; es decir no cumplió con la carga procesal que le viene impuesta en aras de gestionar la practica de la citación, demostrando con ello desinterés en darle continuidad al presente procedimiento y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.