REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Previo abocamiento de la juez temporal de este juzgado Abg. Neida Mata, se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana Dilia Maria Serrano Rodríguez, venezolana, mayores de edad, portadora de la cédula de identidad V-8.259.096 respectivamente, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Daicy Serrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.282 contra los ciudadanos Melesio José Marín López, Jesús Fernando Bermúdez y Compañía de Seguros Constitución, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.436.708, V-11.435.816 respectivamente y con domicilio el primero de ello en la Calle La Marina, Sector Playa Grande, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre y el segundo en la Calle Bermúdez, casa sin numero, Carúpano, Estado Sucre.
I
DEL PROCEDIMIENTO

La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 10 de Agosto de 2.017, procediendo este Tribunal a su admisión el día 18 de Septiembre de 2017; por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 212 de la ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con lo dispuesto en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos Melesio José Marín López, Jesús Fernando Bermúdez, antes identificados, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho, mas dos días como termino de distancia, siguientes a la fecha que constara en autos su citación, a dar contestación a dicha pretensión (folio 31 y 32 ). En esta misma fecha se abrió cuaderno de medidas.

II

MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.
Ahora bien es el caso que desde la fecha de la admisión de la pretensión hasta el día de hoy veintiséis (26) de Octubre de 2.018, han transcurrido (01) año y un (01) mes sin que el accionante haya ejercido acto procesal alguno para gestionar la citación de los demandados; es decir no cumplió con la carga procesal que le viene impuesta en aras de gestionar la practica de la citación, demostrando con ello desinterés en darle continuidad al presente procedimiento y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por La ciudadana, Dilia Maria Serrano Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-88.259.096 respectivamente contra los ciudadanos, Melesio José Marín López, Jesús Fernando Bermúdez, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.436.708 y V-11.435.816. Respectivamente. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temp.,


Abg. NEIDA MATA.
La Secretaria.



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ


NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
Exp. Nº 19.767
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: Indemnización de Daño Derivado de Accidente de Transito.
Partes: Dilia Maria Serrano Rodríguez vs Melesio José Marín López, Jesús Fernando Bermúdez y Compañía de Seguros Constitución

NM/zg