Por Sentencia Interlocutoria de fecha 12 de Febrero 2.003, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Seis (06) del Expediente.
Mediante diligencia de fecha Diez (10) de Abril del año 2.013, el ciudadano: RAFAEL JESUS ARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, T.S.U. en mecánica y domiciliado en la Urbanización Don Ignacio, calle 7 Sur, casa N° 251 de la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312, solicitó la notificación de la ciudadana ANGELICA MARIA NUÑEZ MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.731.228, a fin de que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la Conversión de la Separación de Cue.....