LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.021

SOLICITANTES: ANGELICA MARIA NUÑEZ MILLAN y
RAFAEL JESUS ARIAS RODRIGUEZ,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
13.731.228 y 15.243.459.

DOMICILIOS PROCESALES: Calle Nueva N° 17 de Tío Pedro, Parroquia Santa
Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la
primera y Calle Santa Teresa N° 30 de Tío Pedro,
Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre, el segundo.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgaron Poder.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 12 de Febrero del 2.008, comparecieron los ciudadanos: ANGELICA MARIA NUÑEZ MILLAN y RAFAEL JESUS ARIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.731.228 y 15.243.459, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JESUS ARMANDO CENTENO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.835, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, que corre inserta al folio Dos (02) del expediente.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Santa Teresa N° 30 de Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que durante la unión conyugal no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Que por problemas personales entre ellos, decidieron de mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, separarse de Cuerpos y de Bienes.
Que igualmente declararon que no existiendo bienes que liquidar, en lo sucesivo no existiría comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge; y nada tenían que reclamarse por ningún otro concepto, y en consecuencia, los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges después del decreto de separación serían propios.
Por Sentencia Interlocutoria de fecha 12 de Febrero 2.003, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Seis (06) del Expediente.
Mediante diligencia de fecha Diez (10) de Abril del año 2.013, el ciudadano: RAFAEL JESUS ARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, T.S.U. en mecánica y domiciliado en la Urbanización Don Ignacio, calle 7 Sur, casa N° 251 de la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.312, solicitó la notificación de la ciudadana ANGELICA MARIA NUÑEZ MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.731.228, a fin de que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, la cual fue notificada mediante Despacho en fecha 08 de Agosto 2.013, tal como consta al folio Treinta y Uno (31) del expediente.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: ANGELICA MARIA NUÑEZ MILLAN y RAFAEL JESUS ARIAS RODRIGUEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

T.S.U. Dameris Rondón Barreto.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Acc.,

T.S.U. Dameris Rondón Barreto.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.021