En razón de la norma antes transcrita y en virtud del interés superior del niño, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa y declina la competencia al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Juzgado que por distribución le corresponda, a los fines de su conocimiento, tramitación y final decisión de la presente causa. En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa, signada con el Nº 7276-13 de la nomenclatura interna de este Juzgado contentiva de la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentó el ciudadano AQUILES MANUEL CARRERA CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.277.090.....