REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: JESUS AGUSTIN MARQUEZ MARQUEZ y YUSBETH DEL VALLE FRANCO CONQUISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.647.497 y V-16.485.185, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ALCIDES MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 88.564.

Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio Civil por ante el jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año 2004, tal y como se evidencia del acta de matrimonio, marcada con la letra “A” que riela al folio 02.

Manifiestan los solicitantes en su escrito, que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron, el domicilio conyugal en la vivienda ubicada en la Calle Carabobo Nº 40 de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre.

Asimismo alegaron los solicitantes que desde hace algún tiempo y por las mas diversas razones la armonía conyugal que mantenían ha quedado rota entre ellos, sin ninguna posibilidad de reorganizar nuestra vida en común, razón esta que los lleva a la irrevocable decisión de separarse de cuerpos, igualmente decidieron a suspender sus vidas en común, solicitando la admisión de la presente solicitud de separación de cuerpos, de acuerdo a lo establecido en el supuesto de hecho del Articulo 762 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, cabe señalar, que durante la vigencia de su unión conyugal no procrearon hijos.

Igualmente alegaron los solicitantes que no adquirieron ningún tipo de bien que pudieran compartir

Continúan alegando los solicitantes, que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, piden a esta autoridad se sirva declarar la separación de cuerpos en este acto en que voluntariamente consignaron esta manifestación.

El Tribunal mediante auto dictado en fecha 16 de Abril del 2005, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumple los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 26 de febrero de dos mil trece (2013), compareció por ante este Tribunal la ciudadana YUSBETH DEL VALLE FRANCO CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.485.185, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZANAH TAMARA ASKOUL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.038, a los fines de solicitar a este digno Tribunal se sirva decretar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos interpuesta en fecha once (11) de Mayo de dos mil cinco (2005), asimismo solicitó que sea notificado el ciudadano JESUS AGUSTIN MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.497.

En fecha 26 de febrero de dos mil trece (2013), la Abogada MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA, se Aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-12-0488 de fecha 13/03/2012, como JUEZ PROVISORIO de este despacho judicial.

En fecha 05 de marzo de 2013, se dicto auto mediante el cual ordena la notificación del ciudadano JESUS AGUSTIN MARQUEZ MARQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.647.497, mediante boleta conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante este Tribunal.

En fecha 15 de mayo del año 2013, se recibió y consignó diligencia suscrita por la ciudadana YUSBETH DEL VALLE FRANCO CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.485.185, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 148.464; mediante la cual solicita se libre nueva Boleta de Notificación al ciudadano JESUS AGUSTIN MARQUEZ MARQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.647.497 e igualmente solicitó que se comisione al Tribunal del Municipio Montes a los fines de practicar dicha notificación.

En fecha 03 de junio de 2013, se dicto auto mediante el cual se comisiona amplio y suficientemente, mediante oficio al Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, a los fines de la practica de la notificación del antes mencionado ciudadano. Se libro oficio y despacho respectivo.

En fecha 09 de Octubre de 2013, se recibió y consigno Comisión debidamente cumplida, emanada del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre.

El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año 2004, tal y como se evidencia del acta de matrimonio, marcada con la letra “A” que riela al folio 02, por los ciudadanos: , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.647.497 y V-16.485.185, respectivamente, y así se decide.

Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, así como al Registro Principal del mismo Estado, a fin de que estampen la debida nota marginal. Líbrense oficios

Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA.


NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.



LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA.





SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
Exp. Nº 6190-05
MDAA/rcdm.-