Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. DECRETA: La sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano, Por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días. Quedando obligado a: para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, a asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario del centro socio educativo Dr.....