este juzgador considera que lo ajustado es declarar improcedente la solicitud presentada por la Abg. Luisani Colón, defensora pública del ciudadano LUIS ALFREDO MARTÍNEZ, en la que requiere de este tribunal que se le acuerde un Reconocimiento en Rueda de Individuos, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 106, 108 Ord. 1, y 230 del Código Orgánico Procesal Penal.