este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ORANGEL ANTONIO ROJAS, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.652.021, soltero, de profesión u oficio lonchero, natural de Cumaná, nació en fecha 06/11/1965, hijo de Orangel Gutiérrez y Luisa Rojas, residenciado en el barrio Bebedero vereda 05, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor de la penada de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE sobre su comportamiento, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente.-