Primero: Se Declara IMPROCEDENTE la Apelación Interpuesta por la Ciudadana SIOLYS ELIZABETH GARCÍA DE LEÓN, Contra el Auto de Fecha 14 de Agosto de 2009, Dictado por el Juzgado de Municipio del Municipio Bermúdez de este Circuito y Circunscripción Judicial, Con Sede en Esta Misma Ciudad, Dentro del Juicio de Desalojo que Lleva la Recurrente Contra la Ciudadana CRUZ MARLENE ALCALÁ DE SANTOS; Ambas Partes Identificadas Ut Supra, Bajo el Expediente en el A Quo N° 4.840, y en Este Ad-Quem N° 5710.
Segundo: Se CONFIRMA el Auto Apelado; por lo que No Procede la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitiva, de Fecha 09 de Junio de 2009, Dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en esta Misma Ciudad, en la Persona del Abogado José Alejandro Alcalá.
Así se decide.