SANCIONA conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, declara culpable al joven adulto “Omisis”; de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y lo sanciona al cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año., de manera simultanea, tomando en consideración el Principio de Proporcionalidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 539 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haber admi.....