Por lo antes expuestos, considera quien aquí decide que el tribunal para conocer de la presente acusación privada, es el tribunal del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. Cumana, por cuanto los hechos sucedieron en la carretera Casanay- Caripito, sector Garrapatero, curva las abejas. Cariaco. Estado Sucre, es decir Jurisdicción del Primer Circuito Judicial de este Estado Sucre. Cumana, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 57 y 61 ambos del código Orgánico Procesal penal.