se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al acusado DOMINGO RAFAEL MATA RIVERO DE 54 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad N-17.212.000 nacido el 04-03-56, residenciado en Manicuare, sector la Montonera, casa sin numero de oficio Comerciante, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO previsto y sancionado en el artículo 28 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad. Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, las siguientes: 1. SEMBRAR VEINTE (20) PLANTAS DE LA ESPECIE GUAYACAN; 2. ADECUAR EL AUTOLAVADO APARA EVITAR QUE SE SIGAN VERTIENDO LOS EFLUENTES A LA QUEBRADA y 3. DIRIGIRSE AL MINISTERIO DEL AMBIENTE A LOS FINES DE QUE SE INSTRUYA PARA LA SIEMBRA Y CONSERVACIÓN DE LA E.....