Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, acuerda todo con fundamento a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal decretar la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano JULIO CAÑA, de 53 años de edad, cedula de identidad 8441373, nacido el 05/07/1953, domiciliado en Punta de Mata, boca de Lobo casa sin numero, al lado de la Iglesia Evangélica Cumaná Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y de MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia se acuerda librar boleta de encarcelación, adjunta a oficio dirigido a la Comandancia General de Policía, expídanse las copias solicitadas.