Por el razonamiento antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la representación Fiscal a favor de la Omissis de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Especial y artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por su participación en el delito contra las personas como lo es el delito de lesiones personales, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.-