PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004469
ASUNTO: RP11-S-2004-004469

RESOLUCIÓN DECRETANDO CON CON LUGAR SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO planteado por La ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Publico Lisbeth Perozo Fernández a favor de la,Omissis de conformidad con el artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Especial, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, quien según su criterio han transcurrido tres (03) años, tres (03) meses y un (01) día, alegando por ello la prescripción de la acción de conformidad con lo establecido en los artículos señalado en el encabezamiento de la presente decisión.- Analizada como ha sido la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, este Tribunal la considera procedente y ajustada a derecho, por cuanto desde la fecha de la denuncia 27 de junio del 2001, hasta el día en que fue presentada ante la Unidad de Alguacilazgo la solicitud de Sobreseimiento Definitivo por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico han transcurrido tres años y cuatro (04) meses tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción a favor de la ciudadana Omissis, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, por aplicación del articulo 537 de la Ley Especial y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la representación Fiscal a favor de la Omissis de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Especial y artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por su participación en el delito contra las personas como lo es el delito de lesiones personales, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yolis Josefina Reyes Reyes, identificada en actas.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 01

La Secretaria

Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Nereida Estaba García