Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad para los imputados: José Gregorio Villaroel, Andrés Ramón Tenias, y Euclides José Ramos Villaroel, por la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado articulo 455 ordinales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio Nicolás Malave Guilarte de las contenidas en el ordinal 3° del articulo 256 presentación cada ocho días por ante la unidad de alguacilazgo y conforme al ordinal 9° del mismo articulo se les exige culminación de la escolaridad básica y el bachillerato respectivamente. Se califica la aprehensión como flagrante y se acuerda seguir la causa por los tramites del procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 3 y 9 y artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de libertad y Junto con ofic.....