REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004885
ASUNTO: RP11-S-2004-004885
Concluida la audiencia de presentación de imputados, este tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Analizadas como han sido las solicitudes de las partes así como las actas que componen la presente causa Este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible , tal y como es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 255 ordinal 6° del código penal, ya que de las actuaciones policiales, especificamente de la inspección ocular se evidencia que para penetrar al galpón donde se encontraban los efectos sustraidos, se realizó un escalamiento utilizandose una via distinta a la que normalmente sirva de acceso al inmueble; delito este que merece una pena privativa de libertad que oscila entre cuatro y ocho años de prisión no estando prescrita la acción penal para perseguirlo, ya que los hechos constitutivos son de reciente data; así mismo existen elementos de convicción que apuntan hacia los imputados como autores o participes del delito referido, con lo que se encuentran perfectamente acreditados los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del código orgánico procesal penal; por otra parte tenemos que la aprehensión de estos ocurrió de manera flagrante conforme a lo previsto en el artículo 248 del código orgánico procesal penal. Ahora bién llama poderosamente la atención el acta de avalúo real N° 091, realizado sobre el objeto pasivo del delito, en la cual los expertos adscritos al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas, sub-delegación Estadal Carúpano, señalan losmobjetos se encuentran usados, en mal estado y sin valor comercial, circunstancia esta que debe ser analizada a la luz de lo dispuesto en el artículo 484 del código penal el cual señala:" En lo que concierne a los delitos específicados en el presente titulo, el juez podrá aumentar la pena hasta con la mitad de su señalamiento, si el valor de la cosa sobre la cual ha recaidoel delito, o el que corresponda al daño que este ha causado, fuere de mucha importancia. Podrá al contrario disminuirla hasta la mitad, si es ligero y hasta la tercera parte, si fuere levisimo...", visto el artículo antes transcrito, tenemos que en el presente caso, si recayera una sentencia condenatoria la pena a imponer sería tan infima,(Dos años de prisión), que sería desproporcionada la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad, considerando quien decide que los fines del proceso serían perfectamente garántizables imponiendo una medida menos gravosa, como sería la presentación periodica y la culminación de la escolaridad básica, conforme a los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad para los imputados: José Gregorio Villaroel, Andrés Ramón Tenias, y Euclides José Ramos Villaroel, por la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado articulo 455 ordinales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio Nicolás Malave Guilarte de las contenidas en el ordinal 3° del articulo 256 presentación cada ocho días por ante la unidad de alguacilazgo y conforme al ordinal 9° del mismo articulo se les exige culminación de la escolaridad básica y el bachillerato respectivamente. Se califica la aprehensión como flagrante y se acuerda seguir la causa por los tramites del procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinales 3 y 9 y artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de libertad y Junto con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Marsella Hernández
El Secretario
José Alejandro Alcalá