Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de fecha 22 de Septiembre del 2.025, y REPONE la presente causa al estado de agregar y admitir las Pruebas promovidas por la parte demandante. En consecuencia, vistas las Pruebas presentadas por la Abogado en Ejercicio GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 6.951.130, inscrito en el Inpreabogado N° 41.982, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana EXPEDITA MUJICA, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se hace saber que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a transcurrir a partir de la última notificación qu.....