Este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL ESTADO SUCRE preservando el derecho del trabajador como acreedor privilegiado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los articulo 185 de la LOPTRA y de conformidad con los artículos 159 al 161 de la Ley Orgánica del Trabajo Acuerda la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien mueble constituido por un buque, antes señalado, propiedad de la co-demandada INVERSIONES MAX, C.A (INMAXCA), antes identificado. En consecuencia se ordena librar Oficio al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Cumaná, Estado Sucre, y al Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, a la capitanía de puertos de Cumaná estado Sucre, a la Capitanía De Puertos del estado Anzoátegui y a la oficina de Servicio Nacional de Administración y enajenación, de bienes asegurados o incautados, confiscados y .....