En atención a lo anteriormente expuesto, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos ciudadanos WILKENDOR JOSE ROJAS PEREZ y JOSE ANTONIO DE LA T MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.882.712 y V.-15.244.478 respectivamente, a las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACT.....