REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 29 de Septiembre de 2022.
Años: 212° y 163º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada po el ciudadano SILVIO GREGORIO MARTINEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de esta civil casado, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.275.418 y domiciliado en Carúpano Arriba, Calle Principal, casa S/N°, edificio Brenda, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en este acto mediante Poder Apud Acta (Marcada A) en representación de mis hermanos los ciudadanos MARTINEZ PEREIRA BRENDA CANDELARIA, MARTINEZ PEREIRA NATHALI JOSE, MARTINEZ PEREIRA ANGEL DOMINGO, MARTINEZ PEREIRA ALFREDO JOSE, MARTINEZ PEREIRA LUIS LORENZO, MARTINEZ PEREIRA ANGEL JOSE, MARTINEZ PEREIRA ANGELICA CAROLINA, MARTINEZ PEREIRA MAGALYS ROSENNYS y MARTINEZ PEREIRA SERGIO ENRIQUE SABA, venezolanos, de este domicilio, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.219.811, V-10.219.812, V-11.444.852, V-12.291.331, V-13.731.047, V-15.414.578, V-17.622.828, V-18.788.103 y V-21.010.283 respectivamente, todos hijos de la cujus, quien en vida se llamara: PEREIRA DE MARTINEZ ESTILITA JOSEFINA, e identificada con la Cedula de Identidad Nro. V-4.293.074, venezolana y esposa del ciudadano MARTINEZ MARTINEZ ANGEL DOMINGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-640.436 y domiciliado en el Callejón Quebrada de Carata derecha camino de la capilla caserío Quebrada de Carata casa S/n° Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, tal como consta en acta de matrimonio marcada con la letra (B), y que además obtuvo Diez (10) hijos en unión matrimonial con el ciudadano antes identificado, ( Anexo Copias de Partida de Nacimiento Marcadas (C, D, E, F, G, H, I, J, K, L), asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, Venezolana, civilmente hábil, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.885.941, domiciliada en Canchunchu Viejo, Sector I, casa Nro 12, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 212.410, con correo electrónico vjalcoba26667@gmail.com y Nros de teléfono de contacto Nros: 04125143374 y 04168973232, ante usted, con el debido respeto, ocurrimos para solicitar y exponer lo siguiente: Solicitamos que seamos DECLARADOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el fallecimiento de nuestra madre la De Cujus PEREIRA DE MARTINEZ ESTILITA JOSEFINA, venezolana, e identificada con la cedula de identidad, Nro. V-4.293.074, nacida el Seis (06) de Enero del año 1949, y quien falleciera el día Dos (02) de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022) en el hospital Santos Aníbal Dominicci de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Venezuela, tal como se evidencia, tal como se evidencia en el acta Nro. 14 de la Certificación de Acta de Defunción Nro. 4095387, emitida en fecha Dos (02) de Abril del año Dos Mil Veintidós (2022), por contener errores de fondo tal como consta en dicha acta la cual quedo anotado bajo las siguientes especificaciones: Causa de Expedición de la Certificación: Ítem Nro. 5 y II cm 40; expedida por el Servicio de Epidemiologia del Hospital Santos Aníbal Dominicci, “FUNDASALUD”, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, (Anexo Marcada con la letra “LL”). A fin de que se sirva Declararnos únicos y Universales Herederos de nuestra madre PEREIRA DE MARTINEZ ESTILITA JOSEFINA. En atención a lo anteriormente expuesto, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos ciudadanos WILKENDOR JOSE ROJAS PEREZ y JOSE ANTONIO DE LA T MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.882.712 y V.-15.244.478 respectivamente, a las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos, MARTINEZ PEREIRA SILVIO GREGORIO, MARTINEZ PEREIRA BRENDA CANDELARIA, MARTINEZ PEREIRA NATHALI JOSE, MARTINEZ PEREIRA ANGEL DOMINGO, MARTINEZ PEREIRA ALFREDO JOSE, MARTINEZ PEREIRA LUIS LORENZO, MARTINEZ PEREIRA ANGEL JOSE, MARTINEZ PEREIRA ANGELICA CAROLINA, MARTINEZ PEREIRA MAGALYS ROSENNYS y MARTINEZ PEREIRA SERGIO ENRIQUE SABA, venezolanos, de este domicilio, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-13.275.418, V-10.219.811, V-10.219.812, V-11.444.852, V-12.291.331, V-13.731.047, V-15.414.578, V-17.622.828, V-18.788.103 y V-21.010.283 respectivamente
, del DE CUJUS: PEREIRA DE MARTINEZ ESTILITA JOSEFINA, e identificada con la Cedula de Identidad Nro. V-4.293.074, venezolana, quien falleció en Hospital Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día en fecha Dos (02) de Abril del año Dos Mil veintidós (2022), según consta en acta defunción Nº 4095387 de fecha Dos (02) de Abril del año Dos Mil veintidós (2022), por el expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (29/09/22) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0627-2022
NMG/ec/ll.