Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de los prohibidos por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN presentada por la abogada YUDETZY MEJÍAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.550, actuando como apoderada judicial de los demandante y el abogado FERNANDO LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.754, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.-