República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTES: MILAGROS DEL VALLE BASTARDO GUEVARA,
TRINA MAGDALENA BASTARDO GUEVARA,
AMADO JOSÉ BASTARDO GUEVARA y
ROSANGEL CAROLINA BASTARDO GUEVARA.
DEMANDADA: CARMEN MERCEDES ORTIZ FIGUEROA
PRETENSIÓN: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
FECHA: 29 DE SEPTIEMBRE DE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-5906.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), se admitió demanda contra CARMEN MERCEDES ORTIZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.699.909, domiciliada en la urbanización Villa Olímpica, Bloque 25, apartamento 02-02, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BASTARDO GUEVARA, TRINA MAGDALENA BASTARDO GUEVARA, AMADO JOSÉ BASTARDO GUEVARA Y ROSANGEL CAROLINA BASTARDO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros.: V-13.941.730, V-15.743.045, V-15.743.047 y V-15.743.046, respectivamente, representados por la profesional del derecho YUDETZY MEJÍAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.550; representación que consta según poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 05 de septiembre de 2015, bajo el Nº 4, Tomo 267, Folios del 11 hasta el 13.

LAS PRETENSIONES SON:
1.- El desalojo del inmueble, constituido por el local comercial ubicado en la avenida Bolivariano, casa Nº 10, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
2.- Que se le aumente a la demandada el canon de arrendamiento mientras dure el proceso judicial según lo que establezca SUNDDE.
3.- Que la demandada sea sanciona con el pago de multa, por la cantidad de mil quinientas unidades Tributarias (1500 UT), tal como lo establece el artículo 44 numeral 2, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial

LA TRANSACCIÓN
El día veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), profesional del derecho YUDETZY MEJÍAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.550, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra el profesional del derecho FERNANDO LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.754, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentaron una diligencia en la cual celebraron una TRANSACCIÓN en el juicio, en los términos siguientes: “PRIMERA: La parte demandada se obliga a entregar el inmueble completamente desocupado libre de personas, animales y de bienes, solvente en todos los servicios públicos, el día quince (15) de febrero de 2017, a las 10:00 a.m., previa inspección del mismo corroborando las condiciones de habitabilidad y los bienes muebles del local, propiedad de la parte actora, específicamente: tres (03) rejas, tres (03) Santamaría y cuatro (04) puertas. SEGUNDA: la parte demandada se obliga a entregar a la ciudadana YUDETZY MEJÍAS, apoderada judicial de la parte actora, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00) como pago de cualquier gasto derivado del contrato de arrendamiento que se haya podido incurrir en el transcurso del tiempo que duró el presente expediente, el mismo día acordado para la entrega del inmueble (ver cláusula segunda). Así mismo, se ha convenido que se entregue un cheque de gerencia con dicha cantidad, a nombre de la apoderada judicial identificada en auto, sin que esto represente ningún reconocimiento de honorarios profesionales a la apoderada judicial de la parte actora. TERCERA: es convenido entre ambas partes, que en caso de incumplimiento de la parte demandada por todo lo aquí indicado, se procederá inmediatamente a la ejecución forzosa de la sentencia de homologación que recaiga sobre esta transacción, luego que haya transcurrido íntegramente el lapso establecido por el Juez, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia. CUARTA: en caso de incumplimiento de la parte demandada, la misma pagará en calidad de penalidad, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), por cada mes que se quedará ocupando el inmueble, luego de la fecha convenida. Por todo lo antes expuesto solicitamos al tribunal se sirva impartir el respectivo auto de homologación a la presente transacción, por ser esta la voluntad de las partes, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las buenas costumbres; y pedimos que se declare terminado el presente juicio conforme antes se expresa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.

Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de los prohibidos por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN presentada por la abogada YUDETZY MEJÍAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.550, actuando como apoderada judicial de los demandante y el abogado FERNANDO LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.754, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Cumaná, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL

AJLI/GC/rjg.- Exp. N° 15-5906.-