DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Caución Económica, y se sustituye por Caución Juratoria, a favor del imputado RICHARD JOSÉ AGUILERA, venezolano, natural Río Seco Venturini del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha: 09/06/1971, soltero, Agricultor, titular de la Cedula de Identidad V-12.530.952, hijo de Guillermina Aguilera y Ángel García, residenciado en: en 24 de Abril, Sector La Plaza, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por su presunta la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de ARIANGEL JOSÉ RODRIGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLAN.....