este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante Ciudadana Ana Rosa Díaz Jiménez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.659.124, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las Bienhechurías antes descritas. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.-