TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES
ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 29 de Septiembre de 2.014

204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN ELOINA PEREZ, y FATIMA DEL CARMEN ALFONZO BELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.831.660 y N° V- 15.555.199, respectivamente, domiciliada en la Urbanización Virgen Del Valle, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano Ana Rosa Díaz Jiménez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.659.124, y domiciliada en la calle principal del sector de San Agustín II del Hoyote, casa s/n, en Casanay parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien solicitó a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de Terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle principal del sector de San Agustín II del Hoyote, casa s/n, en Casanay parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyas medidas son: Diez Metros, (10,00 Mtrs) de frente o ancho, por Veinte Metros (20,00 Mtrs) de fondo o largo, es decir, para una superficie total de Doscientos Metros Cuadrados, (200,00 Mtrs2); cuyos linderos son; Norte: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Altagracia Tovar; Sur: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Naibelis Rodríguez; Este: Con la denominada Calle Uno y Oeste: Con propiedad que es o fue de Grises González. Las Bienhechurías consisten en un Inmueble que mide Siete (07,00Mtrs) de frente o ancho por Doce Metros (12,00Mtrs) de largo, para un área de construcción de Ochenta y Cuatro metros Cuadrados (84,00Mtrs2), con las siguientes características, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente maneras: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, y tres (03) habitaciones. Cuyas Bienhechurías tienen un valor de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 100.000,00), y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco Del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante Ciudadana Ana Rosa Díaz Jiménez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.659.124, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las Bienhechurías antes descritas. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Sentencia, a los fines de su archivo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Reina Quintero P
La Secretaria.

Lelis Arriojas

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

La Secretaria.

Lelis Arriojas

Solicitud N° 025-2.014.-
RQP/la.-