Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad interpuesta por los Abogados WILLIAN GONZÁLEZ y PEDRO INDRIAGO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano FÉLIX DE JESÚS MARÍN. SEGUNDO: ACUERDA la solicitud de los Abogados WILLIAN GONZÁLEZ y PEDRO INDRIAGO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano FÉLIX DE JESÚS MARÍN, en lo que respecta al traslado del acusado de autos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de sus deberes derivados de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación a los defensores privados, líbrese oficio al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científi.....