En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos RAUL ALBERTO MARTINEZ y ZULEMA MARCELINA BELLO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.998.363 y V- 12.291.677, respectivamente. y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio NOGLES BRISILDA MADRID VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.997, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Veinte de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis, (1.996).-
Definitivamente firme como haya quedado .....