REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Septiembre de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: YELITZA JOSEFINA LOPEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.882.157 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAINER ROJAS ARCIA, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 167.610 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: CARMEN TOMASA LEON VASQUEZ quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.945.164, fallecida ab-intestato, en fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Nueve (2009), tal como se evidencia de copia certificada de Acta de de Defunción, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio dos (02) del presente expediente, a su persona YELITZA JOSEFINA LOPEZ LEON, anteriormente identificada y a la ciudadana INGRID DEL VALLE LOPEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad números V-12.289.466, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OSIRIS JOSE SALAZAR y ARMANDO JOSE MIRANDA SILVA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.951.115 y V-5.880.337, respectivamente, domiciliados el Primero: en la Calle Libertad N° 143, frente a la funeraria Betania, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo: en la Calle Pichincha N° 27, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: OSIRIS JOSE SALAZAR y ARMANDO JOSE MIRANDA SILVA, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS YELITZA JOSEFINA LOPEZ LEON e INGRID DEL VALLE LOPEZ LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.882.157 y V-12.289.466, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana: CARMEN TOMASA LEON VASQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.945.164, fallecida ab-intestato, en fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Nueve (2009). Así se declara. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (29/09/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Solicitud N°. 5874-11
SSD/OM.