Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal, en la presente causa seguida a los Ciudadanos Roberto Antonio Jimenez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.222.535, de oficio maestro de obra, y domiciliado en el Av. Circunvalación Sur, Sector Andrés Bello, Casa Nº 01, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Carlos Enrique Peña, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.842.012, oficio comerciante y domiciliado en Villa Nueva, Sector Bello Monte, Casa Nº 120, Municipio Bermúdez del estado Sucre; y el subsecuente Sobreseimiento de la Causa, seguida contra los mismos por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales menos graves previsto y sancionado en el artículo.....