Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA la Medida Cautelar decretada al imputado en la presente causa, y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se impone en lo adelante, al imputado, LUÌS INES CARREÑO LOPENZA, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 20-04-19977, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.810, profesión u oficio: Carpintero, hijo de: Pedro Carreño y Mariana Lopenza y residenciado en: Sector las Chiveras, vía principal Bohordal, Yaguaraparo, del Estado Sucre, la Medida Cautelar en los siguientes términos: Primero: Un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por un período de tiempo máximo seis (6) mes.....