En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos al adolescente En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos a la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a la medida de AMONESTACIÓN, consistente en una recriminación fuerte o regaño, a los fines que entienda la ilicitud de su conducta. Sanció.....