Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente procedimiento y acuerda el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, apartes 4to. y último del Código Civil.-