REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°


EXPEDIENTE N°: 592-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: MARÍA DEL VALLE MARIN MARTÍNEZ
DEMANDADO: ROBERT DE LA CRUZ GALLARDO NARVAEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha 07 de enero de 2010, compareció la ciudadana MARÍA DEL VALLE MARIN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.884.083, domiciliada en Urbanización El Valle, Edificio Miraluna, Piso 12, Apartamento 01, Piso 12, Caracas, Distrito Capital, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS MARTÍNEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, con el fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha doce (12) de enero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose comisionar al Juzgado del Municipio Valdez en el Estado Sucre, a fin de que practicara la respectiva citación; así como también se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 16 de septiembre de 2010, este Tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Jugado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual constan las siguientes diligencias:
En fecha, primero (01) de marzo de 2010, la Alguacil Temporal del Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, consignó Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ROBERT DE LA CRUZ GALLARDO NARVAEZ.-
En fecha veintidós (22) de julio de 2010, el Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acordó la devolución de la referida comisión a este juzgado.-


MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que el ciudadano ROBERT DE LA CRUZ GALLARDO NARVAEZ, luego de haber sido citado personalmente, no compareció ante este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, tal como lo preceptúa el artículo 185-A, Cuarto (4to.) aparte, del Código Civil, el cual establece:
“…El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado…, así mismo, el último aparte del antes mencionado artículo y código establece: “… Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…” razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo del presente expediente. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente procedimiento y acuerda el archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, apartes 4to. y último del Código Civil.-
Se acuerda publicar la presente sentencia Interlocutoria en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2010.-
El Juez;

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;

Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12.30 p.m.).-
La Secretaria;

Ydanis Duarte






Exp. N° 592-10