En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Nelsys del Jesús Suárez Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.406.053, y domiciliada en Río Seco, Calle Principal, Sector los Cerritos, Casa S/n, Parroquia Liberta, Municipio Cajigal del Estado Sucre y Wilfredo Jesús Farias Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.443.913 y domiciliado en Río Seco, Calle Principal, Sector los Cerritos, Casa S/n, Parroquia Liberta, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo .....